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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 Pagina 16, Feb 18 2004

MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363 18 ESTATUTOS ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA “ROBERTO QUIÑONEZ”

TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.

Art. 1.- La ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA “ROBERTO QUIÑONEZ”, que en estos Estatutos se denominará “La ENA”, fue creada por Decreto Legislativo número 2180 publicado en el Diario Oficial número 162, tomo número 172 de fecha 31 de agosto de 1956 y declarada autónoma en el Ramo de Agricultura y Ganadería por Decreto Legislativo 1013, publicado en Diario Oficial número 61, tomo número 274 de fecha 29 de marzo de 1982.

La ENA es una Institución de Educación Superior Estatal, regida por la Ley de Educación Superior, con categoría de Instituto Tecnológico, dedicada a la formación de técnicos en ciencias agronómicas que comprenden la producción vegetal, animal, acuícola y forestal. Su naturaleza Jurídica es de Corporación de utilidad pública sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Los presentes Estatutos tienen como objeto regular los alcances relativos a la educación en las áreas descritas, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes de la República.

Art. 2.- El ámbito de aplicación de los presentes Estatutos será en lo concerniente a: nacionalidad, domicilio, objetivos, finalidades, autonomía, facultades y atribuciones de sus autoridades, personal académico, estudiantes, organización interna, recursos financieros, fiscalización, infraestructura física y disposiciones generales.

CAPITULO II NACIONALIDAD Y DOMICILIO

Art. 3.- La ENA es de nacionalidad salvadoreña y con domicilio en el Valle de San Andrés, Jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad.

CAPITULO III OBJETIVOS Y FINALIDADES DE LA ENA

Art. 4.- Los objetivos de la ENA son los siguientes:

a) Impulsar el desarrollo socioeconómico sostenible de El Salvador, a través de la formación integral y pertinente del recurso humano en la educación superior de ciencias agropecuarias;

b) Promover, fomentar la investigación y proyección social e innovación tecnológica en las ciencias agronómicas;

c) Orientar la formación de los estudiantes al logro de una conciencia crítica frente a la necesidad de contribuir al desarrollo socioeconómico con una visión empresarial y de agricultura sostenible;

d) Hacer énfasis en el uso racional e intensivo de los recursos en provecho del desarrollo agropecuario sostenible;

e) Promover vocación de servicio y valores éticos y morales;

f) Facilitar nuevas tecnologías productivas y de educación.

Art. 5.- La ENA tiene principalmente las siguientes finalidades:

a) Formar recurso humano a nivel superior en las ciencias agropecuarias;

b) Promover actividades de investigación científica y técnica sobre las ciencias agropecuarias, y demás disciplinas complementarias;

c) Transmitir y aplicar los conocimientos provenientes de investigaciones para el desarrollo integral del agro salvadoreño;

d) Intercambiar conocimientos y experiencias obtenidas con instituciones afines, nacionales y extranjeras;

e) Ejecutar proyectos de cooperación técnica y financiera con instituciones afines nacionales y extranjeras;

f) Promover y desarrollar cursos especializados de interés técnico y científico de acuerdo a las necesidades del sector agropecuario y sectores relacionados;

g) Realizar cualquier actividad que no contradiga los preceptos legales y normativa interna para el cumplimiento de sus fines.

Art. 6.- La formación educativa agropecuaria que la ENA imparte a sus educandos, no discriminará ni establecerá privilegios sociales, por lo que se admitirán jóvenes sin distinción de raza, sexo, nacionalidad y religión, siempre que no contravenga el quehacer institucional; y no establecerá diferencias económicas, ideológicas o políticas.

TITULO II LIBERTAD DE CATEDRA, FACULTADES Y ATRIBUCIONES

CAPITULO I DE LA LIBERTAD DE CATEDRA

Art. 7.- La ENA dentro del marco de sus Estatutos y bajo una concepción democrática, tendrá libertad de cátedra; entendida ésta aquella libertad que goza el docente en la exposición, comentarios y críticas en la enseñanza que le corresponda impartir, de conformidad al programa de estudios y normativa interna institucional.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Abril de 2004. 17

CAPITULO II

DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES

En el caso de la literal d) la ENA podrá destinar los fondos o bienes para los usos que le sean indicados por el cooperante y que le corresponda conforme a las leyes aplicables.

Art. 8.- La ENA está facultada para:

a) Aprobar la creación de sus dependencias académicas;

b) Elaborar y aprobar sus planes y programas de estudio, publicando la aprobación de los mismos en el Diario Oficial;

c) Determinar en forma general, su política y administración;

d) Elaborar sus Estatutos, Reglamentos, Procedimientos y demás normativa necesaria para su adecuado funcionamiento;

e) Determinar la forma o metodología para cumplir sus funciones de docencia, investigación y proyección social, que involucre lo técnico, científico y humanístico conforme a los requisitos establecidos en el Art. 34 de la Ley de Educación Superior;

f) Aprobar los sistemas de internado o externado, cuotas de escolaridad, cuotas sociales y cualquier otro aspecto para su funcionamiento;

g) Autorizar conforme a su normativa, la contratación de profesionales y técnicos para estudios especiales relacionados con la agricultura;

h) Disponer de sus recursos y resolver sobre la adquisición, enajenación o arrendamiento de bienes raíces de la ENA para cumplir con sus fines y objetivos, de conformidad con su marco legal;

i) Administrar recursos financieros para ejecución de proyectos específicos relacionados con las ciencias agronómicas;

j) Aprobar convenios específicos de la ENA con instituciones nacionales especializadas y con entidades u organismos extranjeros, con sujeción a las leyes del país;

k) Generar ingresos a través de la venta de bienes y servicios;

l) Recibir donaciones encaminadas al quehacer institucional;

m) Ejercer cualquier otra facultad no expuesta y conferida por su marco legal aplicable.

Art. 10.- La inspección y vigilancia directa de las operaciones administrativas financieras, legales y contables de la ENA estarán a cargo de Auditores nombrados de conformidad a las leyes aplicables.

El Consejo Directivo, cuando considere necesario, podrá solicitar y autorizar la contratación de auditorías externas.

Art. 11.- El Auditor Interno estará obligado a cumplir con las atribuciones encomendadas por Ley y aquellas que le determine la Dirección General de la ENA, principalmente para:

a) Auditar los registros y procedimientos contables de conformidad a las normas y principios oficialmente aceptados;

b) Auditar cuentas de liquidación del presupuesto y revisar los documentos en que se fundamenta la gestión;

c) Practicar arqueos y comprobaciones que estime convenientes;

d) Examinar los balances y estados de cuentas, comprobarlos con libros, registros y existencias;

e) Cumplir con las demás atribuciones que se le determinen conforme a la Ley y Reglamentos de la ENA y demás leyes aplicables;

f) Otras consideradas por el Consejo Directivo y Dirección General.

FISCALIZACION

TITULO III RECURSOS FINANCIEROS Y FISCALIZACION CAPITULO I RECURSOS FINANCIEROS

Art. 12.- Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la ENA estará sujeta, además, a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República, quien ejercerá sus funciones en concordancia con la naturaleza legal y finalidades de la ENA y conforme a la Ley de Educación Superior, su Reglamento y demás leyes aplicables, todo para determinar si las operaciones de la ENA se realizan o se han realizado de conformidad a la legislación aplicable.

TITULO IV DE LA ORGANIZACION INTERNA CAPITULO I

Art. 9.- La ENA por su naturaleza legal cuenta con recursos financieros integrados por:

a) Bienes muebles e inmuebles y valores que posee actualmente y adquiera;

b) Los fondos provenientes de la prestación de servicios o de la venta de sus productos;

c) Las asignaciones y subvenciones que le conceda el Estado;

d) Fideicomisos, donaciones, legados y herencias o fondos que a cualquier otro título perciba; y

e) Cualquier otro ingreso lícito que incremente su patrimonio.

FUNCIONARIOS

Art. 13.- La ENA estará integrada por funcionarios de niveles superior jerárquico de carácter decisorio; nivel operativo, nivel asesor y de apoyo de acuerdo a su estructura lnstitucional.

Art. 14.- La máxima autoridad la conforma el Consejo Directivo; la autoridad ejecutiva la constituyen la Dirección General y Subdirección General y la conforman profesionales de reconocida honorabilidad, capacidad gerencial y con experiencia y conocimiento de la enseñanza agropecuaria.

Art. 15.- El personal docente deberá estar inmerso en las áreas de administración, producción, investigación, proyección social y de mercados.

Art. 16.- Los departamentos del área técnica-docente, lo constituyen las áreas de enseñanza práctica en procesos relacionados a fitotecnia, zootecnia, biotecnología, mercadeo, comercialización, agroindustria, forestería y ambiente.

Art. 17.- Las unidades de enseñanza teórica y práctica son aquellas donde se transmiten conocimientos y prácticas con las que se forman integralmente a los estudiantes, bajo la modalidad del aprender - haciendo.

NIVEL SUPERIOR Art. 18.- La máxima autoridad de la Institución será el Consejo Directivo y estará conformado por:

a) El Titular del Ramo de Agricultura y Ganadería o su designado;

d) Resolver sobre la adquisición de bienes y servicios, así como la enajenación o arrendamiento de bienes raíces de la ENA;

b) Un productor agropecuario, propuesto por gremiales agropecuarias del país establecidas legalmente;

f) Un representante del personal docente de la ENA;

c) Un profesional graduado de ENA, propuesto por SAENA y no empleado de la ENA;

d) Estudiar y proponer ante el Ministerio de Educación, el cambio de estatus a Instituto Especializado de Educación Superior o Universidad;

e) Aprobar la organización institucional;

g) Un productor agroindustrial propuesto por gremiales agroindustriales del país establecidas legalmente y;

e) Aprobar los sistemas de internado o externado, carreras, programas de estudio, cuotas de escolaridad, cuotas sociales, servicio social y cualquier otro aspecto para el funcionamiento de la Institución;

f) El Director General, quien ejercerá las funciones de Secretario.

h) Cada gremial o sector propondrá una terna de candidatos, anexando el currículo de éstos para ser analizados con factores de pertinencia, vinculación y compromisos con el sector, liderazgo y experiencia, para posteriormente ser seleccionados y nombrados en calidad de miembros propietarios y miembros suplentes, por el Titular del Ramo de Agricultura y Ganadería.

Aprobar los proyectos de reglamentos que sean necesarios para docencia, investigación y proyección de la Institución y cuando sean necesarios tramitar su aprobación ante el ente u organismo pertinente;

i) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones generales que se refieran al objetivo principal de la ENA;

j) Aceptar donaciones a favor de la ENA;

k) Seleccionar, nombrar, evaluar, destituir y asignar sus funciones al Director General.

l) Aprobar la suscripción de convenios específicos de la ENA con instituciones y organizaciones nacionales y con instituciones y gobiernos extranjeros, con sujeción a las leyes del país;

m) Establecer y revisar los planes de estudio vigentes, así como los nuevos planes de estudios o propuestas de nuevas especialidades para ser sometidas a la aprobación del Ministerio de Educación;

n) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan de conformidad con estos Estatutos;

o) Registrar en un libro de actas todos los acuerdos tomados en las sesiones oficiales del Consejo Directivo;

p) Nombrar comités de apoyo temporales o permanentes; y

q) Cualquier otra actividad de beneficio para la ENA, no prevista en estos Estatutos.

El Consejo Directivo entrará en vigencia desde su nombramiento y tendrá una duración en sus funciones por un período de cinco años, sus miembros podrán ser prorrogados por períodos similares según su desempeño y dedicación. El Presidente y Secretario ejercerán sus funciones mientras desempeñen sus cargos.

Los representantes del sector privado que asistan a las sesiones en su calidad de propietarios o suplentes, tendrán derecho a percibir dietas, de acuerdo al régimen de remuneraciones de la ENA.

Art. 19.- El presidente del Consejo Directivo será El Ministro de Agricultura y Ganadería o su designado y el Secretario será el Director General.

Art. 20.- El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos una vez cada mes; y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, por convocatoria del Secretario o por dos miembros del Consejo Directivo, expresando en la convocatoria los puntos a tratar.

Art. 21.- Para la validez de las reuniones del Consejo Directivo se requerirá por lo menos la asistencia de cuatro de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, teniendo cada uno derecho a un voto, excepto el Secretario quien no tendrá voto dentro del Consejo Directivo.

Art. 22.- Cuando uno de sus miembros solicitare la renuncia por causas justificadas o cuando faltare a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, el Consejo enviará nota al sector o gremial correspondiente, para que haga las propuestas ante el Titular de Agricultura y Ganadería para que se nombre al sustituto.

Art. 23.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

a) Aprobar los planes estratégicos y anuales relacionados con su rol y velar por su ejecución;

b) Validar la política, visión, misión y objetivos estratégicos de la institución y velar por su ejecución;

c) Aprobar el proyecto de presupuesto de la ENA;

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Abril de 2004. Art. 24.- Son atribuciones del Director General:

Art. 25.- Son atribuciones del Subdirector General: a) Asistir al Director General en el desempeño de sus funciones;

b) Colaborar con el Director General en todo aquello que reclame el cumplimiento de los fines de la Institución;

c) Desempeñar las funciones que le encomienden los reglamentos y órganos de gobierno de la ENA; y

d) Asumir las responsabilidades, atribuciones y deberes del Director General en su ausencia por causas de Misiones Oficiales o de fuerza mayor.

Art. 27.- El personal docente proveerá docencia, investigación y proyección social, debiendo poseer como mínimo el grado académico que se ofrece y el conocimiento especial de las materias que se imparten, así como el conocimiento integral del sector agropecuario.

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Art. 28.- El personal docente sea nacional o extranjero deberá cumplir los requisitos de la Ley de Educación Superior, otras leyes aplicables, los presentes Estatutos, reglamentos y demás normativa interna de la ENA; y sus funciones, evaluaciones, alcance de su atribuciones y serán establecidas por la autoridad académica a través de un manual especial.

a) Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo en base a las políticas, lineamientos y normas que se dicten, apegado a las leyes aplicables;

b) Gestionar la elaboración de los proyectos de reglamentos necesarios para la Institución y someterlos a consideración del Consejo Directivo;

c) Presentar al Consejo Directivo para su aprobación los proyectos de carreras, proyectos de modificación de estatutos, proyectos de cambio de estatus, proyectos de planes de trabajo y memorias de labores anuales;

a) Tener experiencia docente y de campo en el área que enseña;

b) Proponer ante el Consejo Directivo la contratación del Subdirector;

Centrar su actividad en el aprendizaje de los alumnos, lo que constituye su principal responsabilidad;

c) Participar en actividades de tutoría de sus alumnos;

Emitir nombramientos, asensos, remociones, permisos y licencias del personal subalterno, ajustándose a las leyes y reglamentos sobre la materia;

d) Ser capaz de desarrollar una enseñanza teórica y práctica;

e) Ser un promotor de la retención de alumnos a través de la calidad de su actividad docente;

f) Convocar y asistir a las reuniones del Consejo Directivo;

f) Promover la formación integral de sus alumnos;

g) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables;

g) Promover la participación de sus alumnos en las actividades deportivas y culturales de la ENA;

h) Transmitir principios de calidad;

h) Representar legalmente a la ENA;

i) Predicar con el ejemplo;

i) Ejercer la administración financiera, académica y técnica, para cuyo efecto contará además con la colaboración del Subdirector General; y

j) Preocuparse por su propia capacitación continua; y

k) Desarrollar todas aquellas funciones que le sean asignadas.

Art. 29.- De manera especial el personal docente deberá:

d)

e)

j)

Gestionar recursos, convenios, donaciones y becas. CAPITULO IV ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Art. 30.- La ENA contará con el personal necesario para cumplir labores de gestión, asesoría, servicios y de apoyo administrativo para desarrollar las actividades académicas. Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes, las relaciones entre la institución con el personal académico y administrativo, se regirán por las leyes laborales respectivas, reglamentos y a través de contratos individuales.

Art. 31.- Las autoridades y funcionarios de la ENA serán removidos por las mismas autoridades e instancias que los eligieron, de conformidad a la normativa interna y a las Leyes de la República.

CAPITULO III CAPITULO V

ESTRUCTURA ACADEMICA

REMOCIONES O SUSTITUCIONES Art. 26.- Por la especialidad de la enseñanza, la ENA dispondrá de profesores con grado académico y con conocimiento específico en las ciencias que imparta.

Art. 32.- Los funcionarios, personal académico y administrativo de la ENA podrán ser removidos de sus cargos por las causas siguientes:

a) Notoria mala conducta pública y privada;

b) Violación grave y manifiesta de Leyes, Estatutos, Reglamentos y demás normas que rigen el funcionamiento de la ENA;

c) Incumplimiento reiterado de sus obligaciones;

d) Pérdida de confianza en el ejercicio de sus funciones; y

e) Las demás causas que se establezcan en las Leyes aplicables y Reglamentos de la Institución.

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Art. 39.- Las pruebas evaluadas serán individuales o colectivas, escritas, orales o prácticas y en casos en que existan razones justificadas, podrán diferirse por los estudiantes previa evaluación del docente.

TITULO V DE LOS ESTUDIANTES CAPITULO I REQUISITOS DE INGRESO

Art. 40.- Los alumnos que no hayan asistido por lo menos al sesenta por ciento de las clases, no tendrán derecho a rendir examen final de la misma y serán reportados como reprobados en el cuadro de notas correspondiente. Cuando la inasistencia fuere por causas justificadas, el caso será resuelto por la autoridad competente en el área académica.

Art. 33.- Son requisitos de ingreso a la ENA: a) Haber completado la educación media y haber obtenido el grado de bachiller en instituciones educativas acreditadas por el Ministerio de Educación o poseer un grado equivalente obtenido en el extranjero y legalizado a través del MINED en el país;

b) Ser menor de 25 años;

c) No padecer de impedimentos físicos, mentales o enfermedades infectocontagiosas;

d) Tener aptitud para el trabajo agrícola;

e) No tener antecedentes penales;

f) Aprobar la prueba de admisión;

g) Demás requisitos establecidos en el Reglamento Disciplinario y demás normativa institucional.

Art. 42.- Los requisitos para poder graduarse estarán establecidos en el Reglamento de Graduación debidamente registrado en el Ministerio de Educación.

Art. 41.- Los Alumnos que concluyan a satisfacción todas las asignaturas que comprende el programa de estudios vigente al que estén inscritos, deberán someterse al proceso de graduación y cumplir los requisitos previstos por las disposiciones reglamentarias.

CAPITULO II

CAPITULO III REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES

Art. 43.- Los estudiantes de la ENA deberán atender el Reglamento Disciplinario que contendrá los deberes y obligaciones así como sus sanciones al incumplimiento de los mismos, el cual deberá encontrarse registrado en el Ministerio de Educación.

GRADOS, EQUIVALENCIAS, EVALUACIONES Y REQUISITOS DE GRADUACION

Art. 34.- Las Carreras que ofrecerá la ENA deberán estar autorizadas por el Ministerio de Educación.

Art. 35.- La ENA podrá otorgar los grados los títulos correspondientes a su categoría de Instituto Tecnológico, con todos los derechos y prerrogativas que según la Ley le corresponda. Los títulos llevarán las firmas y sellos correspondientes del Ministro de Agricultura y Ganadería así como del Director General de la ENA.

Art. 44.- Todo alumno inscrito asume la obligación de respetar y cumplir los estatutos, reglamentos y demás normas vigentes y disposiciones de las autoridades de la Institución. Especialmente estará obligado a cumplir con la disciplina, el orden y las buenas costumbres dentro y fuera de la Institución. Asimismo, gozarán de todos los derechos que la calidad de estudiante de la ENA le confiere la Ley de Educación Superior, sus Reglamentos y demás normativa aplicable; y a participar en actividades de orden académico, cultural, artístico y social.

TITULO VI Art. 36.- Las personas que hayan cursado estudios regulares en una institución de educación superior nacional o extranjera, podrán solicitar equivalencias de sus estudios, de conformidad a lo dispuesto en

Art.15 de la Ley de Educación Superior.

Art. 37.- Los alumnos estarán sujetos a un sistema de evaluación periódica durante cada ciclo académico, en cada asignatura que cursen. La nota final será la suma de las ponderaciones o porcentajes de contribución correspondiente a las pruebas y evaluaciones según metodología de cada nota parcial.

Art. 38.- Las pruebas evaluativas serán calificadas mediante la escala de cero a cien y la nota mínima para aprobar una asignatura es de sesenta.

INFRAESTRUCTURA FISICA Art. 45.- En cumplimiento a los requisitos de la Ley de Educación Superior, la ENA contará con bibliotecas debidamente equipadas y catalogadas según las normas bibliotecnológicas internacionalmente aceptadas, conteniendo material bibliográfico y otros recursos de aprendizaje actualizados. El material bibliotecario deberá estar de acuerdo a las asignaturas de estudio y especialidad de la enseñanza y deberá estar atendido por recurso humano competente.

Art. 46.- La ENA deberá contar con instalaciones especiales como laboratorios, centros de experimentación, centros de prácticas apropiados para las actividades educativas en las áreas pertinentes.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Abril de 2004. TITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Art. 47.- La ENA podrá realizar seminarios, simposios, talleres, diplomados o actividades de capacitación, por cuya asistencia podrá extender, bajo su exclusiva responsabilidad, certificados de asistencia o diplomas que acrediten su nueva competencia, los cuales podrán ser suscritos por las autoridades que coordinen tales actividades y no generarán créditos académicos. Deberá comunicarse al MlNED las temáticas de capacitaciones que se estén otorgando por la ENA y demandadas por el sector agropecuario y demás campo ocupacional relacionado.

Art. 48.- Los estudiantes de la ENA de escasos recursos económicos podrán gozar de programas de ayuda financiera previstos por la ENA y por entidades de apoyo u Organismos de cooperación, de conformidad a los requisitos establecidos en el Reglamento de Becas y demás disposiciones internas de la institución.

Art. 49.- Sobre la base de los presentes estatutos, se contará con los Manuales y Reglamentos Internos que sean necesarios.

Art. 50.- Estos Estatutos podrán ser modificados a propuesta del Consejo Directivo y autorización y Ministerio de Educación.

Art. 51.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 15-1376. San Salvador, 13 de octubre de 2003.

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172 de fecha 31 de agosto de 1956, se creó la ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA “ROBERTO QUIÑONEZ”, como una institución de carácter autónomo, adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería;

II) Que por Decreto Ejecutivo No. 1013, de fecha 22 de marzo de 1982 y publicado en el Diario Oficial No. 61, Tomo 274 de fecha 29 de marzo de 1982, se autorizó el funcionamiento de la ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA “ROBERTO QUIÑONEZ”, por el cual se reconoce la calidad de Institución Tecnológica, con domicilio en el Valle de San Andrés, Jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad;

III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-5125 de fecha 17 de agosto de 1999, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los Estatutos adecuados a la Ley de Educación Superior a la referida Institución;

IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 313, de fecha 7 de Octubre de 2003, el Ministerio de Agricultura y Ganadería justificó la inoperancia del Convenio de Administración suscrito entre FUNDAGRO y la Escuela de Agricultura y Ganadería, ratificó lo actuado por el Director de la misma y lo facultó para que presente a este Ministerio la solicitud de aprobación de nuevos Estatutos de la Institución, y la derogación de los anteriores;

V) Que el Director de la Escuela Nacional de Agricultura ha solicitado a esta Dirección la aprobación de los Nuevos Estatutos de la misma y la derogación de los anteriores. Dichos Estatutos se encuentran conforme a lo prescrito en la Ley de Educación Superior y su Reglamento General, y no contienen disposiciones contrarias al orden público, a los principios constitucionales, a las leyes ni a las buenas costumbres; POR TANTO,

con base en las razones antes expuestas, y las facultades que la ley le confiere, ACUERDA: 1) Aprobar los Nuevos Estatutos de la ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA “ROBERTO QUIÑONEZ”; y 2) Derogar los Estatutos de la ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA “ROBERTO QUIÑONEZ” aprobados por Acuerdo Ejecutivo No. 15-5125 de fecha 17 de agosto de 1999. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Decreto Legislativo No. 2180 de fecha 8 de agosto de 1956 y publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo

(Registro No. C010468)

Acuerdo No. 15-0229 San Salvador, 18 de febrero del 2004 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0985 de fecha 11 de junio de 1997, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 9485 de fecha 8 de diciembre de 1992, con efectos a partir del 27 de agosto del mismo año, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la referida Universidad; III) Que dicha Institución ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio de la carrera nueva de TECNICO EN ENFERMERIA, solicitando ser aprobada para impartirse en los Centros Regionales de Chalatenango y San Miguel, habiendo incorporado las observaciones hechas por la División de Estudios; POR TANTO, con base en las consideraciones antes expuestas, las facultades que la ley le confiere y oída la opinión del Consejo de Educación Superior ACUERDA: 1°) Aprobar el Plan de Estudio de la carrera nueva de TECNICO EN ENFERMERIA a la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO. 2°) Autorizar a la Facultad de Ciencias de la Salud de la referida Universidad, para que imparta la carrera aprobada en plan regular en sus Centros Regionales de Chalatenango y San Miguel; 3°) Dicho Plan de estudio deberá ser revisado en el plazo de duración de la carrera.

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. Rubricado por el señor Presidente de la República. El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. A033040)

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